Recurso número 1707/91, acumulado a éste el 546/92

 

 

 

 

 

 

 

 

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SEDE EN VALLADOLID

SENTENCIA Nº 118

ILMOS.  SRES. MAGISTRADOS:

DON ANTONIO ANAYA GOMEZ

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON RAMON SASTRE  LEGIDO

 

            En Valladolid treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y seis.

 

            Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

            .- Recurso 1707/91: Desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra los acuerdos de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, de 22 de febrero de 1991, de aprobación del proyecto de “Nuevo trazado de la carretera comarcal C-501 tramo Ramacastañas-Candeleda” (Ex. 1.1.-AV-1-A.T.-1) y de la Junta de Consejeros, de adjudicación a la empresa “Construcciones Hernando, S.A.” del concurso de redacción de proyectos y ejecución de las obras.

            .- Recurso 546/92: Denegación por silencio administrativo del recurso presentado ante la Delegación  Territorial de la Junta de Castilla y León de Avila, Servicio Territorial de Fomento, el 7 de agosto de 1991 con número de registro de entrada 2426 y otro presentado anteriormente por la asociación Amigos de la tierra el día 31 de julio del mismo año, contra la Junta de Castilla y León contra la Consejería de Fomento.

            Son partes en dicho recurso:

            Como recurrentes  AYUNTAMIENTO DE ARENAS DE SAN PEDRO (Recurso 1707/91), representado por el procurador Sr. Stampa Braun, bajo dirección letrada, y ASOCIACION ECOLOGICA GREDOS VERDE y AMIGOS DE LA TIERRA, representadas por el procurador Sr. Gallego Brizuela, bajo dirección del letrado Sr. Vázquez Domínguez.

            Como demanda CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, bajo la dirección del Sr. letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

            Como codemandada AYUNTAMIENTO DE CANDELEDA (AVILA), representado por el procurador Sr. Alonso Delgado, bajo dirección del letrado Sr. Alonso-Lasheras.

            Como coadyuvante AYUNTAMIENTO DE POYALES DEL HOYO, representado por el procurador Sr. Alonso Delgado, bajo dirección del letrado Sr. Alonso-Lasheras.

            Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Ana María Martínez Olalla.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

           PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicados edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid (1707/91) y Avila (546/92), y recibido el expediente administrativo, las recurrentes dedujeron las oportunas demandas en las que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellas expresados, se solicitó de este Tribunal el  dictado de una Sentencia por la que:

            . Recurso 1707/91: Se anulen los acuerdos recurridos y consiguientemente la elección de la denominada opción 3, declarando en su lugar la procedencia de ejecutar la opción 1 del Estudio Informativo denominado Nuevo Trazado de carretera C-501, consistente en “Acondicionamiento de la carretera C-501, Sección Arenas de San Pedro-Candeleda, en el tramo entre Arenas de San Pedro y Poyales del Hoyo”. Por otrosí solicitó el recibimiento a prueba del recurso.

            . Recurso 546/92: Se estime el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de aprobación definitiva del Estudio Informativo y, subsiguientemente, contra la orden por la que ha sido adjudicado el contrato de las obras del nuevo trazado de la Carretera C-501, entre Ramacastañas y Candeleda, con la consiguiente anulación de ambos, manteniéndose plenamente el en vigor el Plan Regional de Carreteras aprobado por la Junta de Castilla y León para la década 1988-1998 en lo concerniente a la Comarcal 501, y por lo tanto acordando se acondicione la carretera Comarcal 501, en el tramo del trazado ya existente entre Arenas de San Pedro y Poyales del Hoyo. Por otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

            SEGUNDO.- En los escritos de contestación del Sr. letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

           TERCERO.- En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Candeleda, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que desestimado íntegramente el recurso, con todas sus consecuencias legales, confirme el acto administrativo impugnado e imponga las costas a la parte recurrente.

            CUARTO.- En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Poyales del Hoyo en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, con todas sus consecuencias legales, y se confirme el acto administrativo impugnado, imponiendo las costas a la parte recurrente.

            QUINTO.- Recibido el recurso a prueba, se desarrolló la misma con el resultado que obra en autos.

            SEXTO.- Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 29 de enero de 1996.

            SEPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

           PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, dictada por delegación del Consejero, de fecha 25 de Febrero de 1991 por la que se aprueba el proyecto “Nuevo trazado de la carretera C-501 de Alcorcón a Plasencia, tramo Ramacastañas-Poyales del Hoyo-Candeleda, Clave 1.1-AV-1 y la Junta de Castilla y León de 21 de Marzo de 1991 por la que se autoriza al Consejero de Fomento la celebración del contrato de las obras anteriores y se aprueba el gasto para ellas por un importe de 1.624.533.000 Ptas.

            SEGUNDO.- Tres son, fundamentalmente, los argumentos esgrimidos por los demandantes para fundar su pretensión anulatoria de los Acuerdos impugnados. A saber a) Violación abierta del Plan Regional de Carreteras, b) Incumplimiento de condiciones esenciales de la declaración de impacto ambiental y c) Vulneración de los artículos 26 y 31 de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres y de la Directiva Europea 79/409 CEE de 2 de Abril de 1979.

           TERCERO.- Sostienen los demandantes, en relación con el primer motivo invocado, que el Plan Regional de Carreteras para la década 1989-1998 no contempla la realización de ningún nuevo trazado para la C-501 Alcorcón-Plasencia como el aprobado en los actos recurridos entre Ramacastañas y Candeleda sino que únicamente prevé para la primera fase de su ejecución una actuación denominada “acondicionamiento de trazado/plataforma” en el tramo Arenas de San Pedro-Poyales del Hoyo, actuación que es contemplada como opción nº 1 en el estudio informativo que la empresa Medelsu, S.L. redactó en virtud de la Orden de Estudio de 27 de Junio de 1989 del director General de Carreteras en la que se indicaba que el estudio informativo, bajo el título “nuevo trazado”, debía tener por objeto la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir en líneas generales los trazados de las diferentes opciones para resolver la singularidad del tramo de la C-501 Ramacastañas-Poyales del Hoyo-Candeleda. Como opción nº 2 en el mencionado estudio se proponía la construcción de una nueva carretera Ramacastañas-Poyales del Hoyo y como opción nº 3 una nueva carretera entre Ramacastañas y Candeleda que es la elegida en las Resoluciones recurridas. Al no estar ésta contemplada en el Plan la actuación administrativa que la aprobó incurrió, según los demandantes, en infracción de Reglamento pues tal valor ha de reconocerse a los planes regionales de carreteras que como los planes de Urbanismo constituyen actos normativos de rango reglamentario dictados con plena eficacia vinculante en virtud de un procedimiento legal y de su aprobación por el órgano competente de la administración autonómica (artículos 6 y 7 de la Ley de Carreteras de las Cortes de Castilla y León de 16 de Marzo de 1990). Añaden los demandantes que la Administración ha venido invocando plena vigencia, valor y eficacia del Plan a efectos de aplicar en las expropiaciones con motivo del proyecto impugnado el procedimiento de urgencia, como lo evidencia el documento nº 16 aportado con la demanda, del Servicio Territorial  de Avila de la Consejería de Fomento remitido al Ayuntamiento de Arenas de San Pedro el 19 de Abril de 1991 para su publicación en el tablón de anuncios de ese Ayuntamiento, en el que se dice a efectos de información pública y levantamiento de actas previas a la ocupación del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras de “nueva carretera comarcal 601, tramo: Ramacastañas-Poyales del Hoyo-Candeleda” que “con fecha 22 de Febrero de 1991, la Dirección General de Carreteras ha aprobado el proyecto arriba reseñado, aprobación que lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación. Con fecha 25 de Febrero de 1991 la citada Dirección ordenó la iniciación del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto. Estando incluido el proyecto en el Plan Regional de Carreteras le es de aplicación el artículo 11.1 de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León que supone la declaración de urgencia a los fines de expropiación ...”.

            La Administración demandada al contestar la demanda, pues nada ha dicho en la fase administrativa al desestimar el recurso de reposición por silencio, alega en relación con este motivo de oposición que en ningún momento se aparta  del plan de carreteras la actuación administrativa impugnada ya que la elección de la opción 3 no supone ni siquiera un cambio respecto del Plan Regional en el que figura la actuación denominada “Acondicionamiento de trazado plataforma de la carretera C-501” que puede hacerse a través de opciones diferentes y, aunque se entendiera que constituye una variación sobre el Plan, la Administración tiene el “ius variandi”, la posibilidad de realizar variaciones desde el respeto genérico al plan si se hace dentro de la legalidad.

            Por su parte el Ayuntamiento de Candeleda rechaza la comparación entre los planes de urbanismo y los de carreteras a los que atribuye un mero valor programático o indicativo que no pueden impedir que la Administración, previo el procedimiento legal, público y contradictorio pueda decidir que el acondicionamiento de la carretera en un trayecto específico se separe del existente por ser más corto, rápido y económico.

            CUARTO.- Planteada, respecto a este punto, la litis en los términos señalados procede, en primer lugar, dilucidar si el proyecto “Nuevo trazado de la carretera C-501 de Alcorcón a Plasencia, tramo Ramacastañas-Poyales del Hoyo-Candeleda”, que se impugna está incluido en el Plan Regional de Carreteras 1989-1998, como sostiene primordialmente la Administración y, en caso negativo, si la variación introducida lo ha sido a través del procedimiento legalmente establecido por el órgano competente.

            QUINTO.- Consta en el proceso un certificado del Jefe de Area de la Dirección General de Transportes y Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 2 de Abril de 1993 en el que se dice que en el Plan Regional de Carreteras 1989-1998 se incluyen las siguientes actuaciones en la carretera C-501 y AV-923: Acondicionamiento de la carretera AV-923, de cruce con N-502 a Arenas de San Pedro en la primera etapa del Plan, - Acondicionamiento de la carretera 501, tramo Arenas de San Pedro-Poyales del Hoyo en la primera etapa del Plan, - Acondicionamiento de la carretera C-501, tramo Candeleda límite Comunidad de Extremadura en la primera etapa del Plan y – Acondicionamiento de la travesía de Candeleda en la primera etapa del Plan. Añade el certificante, que es quien realizó el estudio previo del proyecto y director de las obras litigiosas, excediéndose de sus funciones y con el afán de adecuar la certificación a la postura sostenida por la Administrativa de que su actuación está incluida en el Plan, que la denominación genérica de “Acondicionamiento” no impide que para conseguir esas condiciones objetivo se tenga que realizar variante de trazado, ni tampoco prejuzga sobre limitación de longitud de la referida variante.

            Aunque semánticamente no cabe la menor duda de que “acondicionar” es algo completamente distinto a crear, pues significa, según el Diccionario de la Real Academia, dar cierta condición o calidad a algo ya existente, disponer o preparar alguna cosa de manera adecuada a determinado fin, toda duda que pudiera haber suscitado el “sui generis” certificado la disipa el Plan Regional incorporado a los autos por decisión del Tribunal y la propia Ley de Carreteras de Castilla y León. Así en el Plan dentro del epígrafe 9 programas y tipos de actuación se contempla en el programa “obras de vertebración regional y modernización de la red” seis programas integrados cada uno por un tipo de actuaciones homogéneas entre los que se encuentran diferenciados por un lado punto 11.- Nuevas carreteras y por otro punto 13.- Acondicionamientos de trazado/Plataforma. Dentro del subprograma de Acondicionamiento de Trazado/Plataforma por un importe total de 2.503 millones de ptas. Por otro lado, en el artículo 12.4 de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León de 16 de Marzo de 1990 se dice con toda claridad “en ningún caso, tendrán la consideración de nueva carretera las duplicaciones de calzada, los acondicionamientos de trazado, los ensanches de plataforma, las mejoras de firme y, en general, todas aquellas actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera preexistente. Obvio es que la construcción de 18.698 kilómetros de carretera nueva con trazado completamente distinto al anterior de Arenas de San Pedro-Poyales del Hoyo no puede considerarse incluido dentro del concepto de acondicionamiento del trazado “existente” y que no implica modificación sustancial de la funcionalidad de la carretera peexistente.

            En definitiva, el proyecto de nuevo trazado cuya aprobación se impugna no está incluido en el Plan Regional de Carreteras y, por tanto, la Administración demandada no podía ampararse en el artículo 11.1 de la Ley de Carreteras de la Comunidad para efectuar las expropiaciones necesarias para ejecutar el proyecto litigioso, pues sólo la aprobación de los proyectos de carreteras del Plan Regional implica la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes y la urgencia a los fines de expropiación forzosa, careciendo, en consecuencia las expropiaciones realizadas como consecuencia del proyecto litigioso de causa expropiandi.

            Tampoco puede sostenerse que se trate de una mera variación del Plan efectuada por el órgano y el procedimiento legalmente previsto pues la creación de una nueva carretera como se ha dicho integra un subprograma dentro del programa de Obras de Vertebración Regional y Modernización completamente distinto al de Acondicionamiento de Trazado/Plataforma para el que no había previsión de inversión alguna de Avila durante el decenio 1989-1998 y no puede admitirse que después de la entrada en vigor de la Ley de Carreteras de la Comunidad en la que se distingue, dando un distinto tratamiento legal como se ha dicho en el artículo 12.4 lo que es nueva carretera y lo que es acondicionamiento de trazado, que una resolución de un Director General de Carreteras actuando por delegación del Consejero modifique sustancialmente un programa de actuación del Plan Regional de Carreteras cuya aprobación corresponde con arreglo al artículo 7.6 de la citada Ley a la Junta de Castilla y León.

            SEXTO.- No es de recibo tampoco el argumento del Ayuntamiento de Candeleda en el sentido de que el Plan es un mero instrumento técnico, programático, carente de eficacia jurídica pues como señala la Ley de Carreteras de la Comunidad es en el Plan Regional de Carreteras donde se ha de fijar las previsiones, objetivos y programación de actuaciones en las carreteras de titularidad de la Comunidad debiendo ser aprobado por la Junta de Castilla y León siguiendo el procedimiento legalmente establecido (artículo 7 de la Ley) produciendo entre otros efectos, que los estudios de planeamiento que hayan de realizarse para la ejecución de una obra deben definir un esquema vial... a la vista del planeamiento territorial (artículo 10.1 de la Ley citada),  que la aprobación de los proyectos de carreteras del Plan Regional (y no otros) implica la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes, y la urgencia a los fines de la expropiación forzosa (artículo 11.1), que la denegación de las autorizaciones deba fundarse en las previsiones del Plan de Carreteras correspondiente (artículo 18.4) y que de acuerdo con los criterios y contenidos del mismo la Junta de Castilla y León ha de promover e impulsar la transferencia a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de la titularidad de aquellas carreteras de la red regional que tengan una función y atiendan una demanda esencialmente local (Disposición Adicional Primera de la repetida Ley).

            SEPTIMO.- Lo expuesto evidencia que la Resolución del Director General de Carreteras dictada por delegación del Consejero de Fomento que aprueba el proyecto nuevo trazado de la carretera C-501  de Alcorcón-Plasencia, tramo Ramacastañas-Poyales del Hoyo-Candeleda, no previsto en el programa de actuación del Plan Regional de Carreteras de 1989-1998, cuya vigencia, valor y eficacia en los términos que le atribuyen la Ley autonómica le ha reconocido la Administración demandada en la contestación a la demanda y en el expediente como se ha analizado antes, es contraria al ordenamiento jurídico y procede declarar su nulidad con arreglo al artículo 48 de la entonces vigente Ley de Procedimiento Administrativo, al infringir el artículo 7 de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León de 16 de Marzo de 1990.

            OCTAVO.- Aunque ya por el primer motivo invocado por los demandantes procede la anulación de las Resoluciones recurridas, se va ha hacer ahora un somero examen de los otros dos motivos esgrimidos dada la extraordinaria  importancia que desde el punto de vista ecológico tiene la zona donde se pretende crear la nueva carretera.

            En efecto como señala la parte demandante el proyecto aprobado incumple algunas de las condiciones impuestas por la Consejería de Medio Ambiente en la declaración de impacto ambiental, (que debe realizarse como establece el artículo 12.7 de la Ley de Carreteras de la Comunidad en todos los proyectos de autovías y carreteras que supongan nuevo trazado o nueva carretera), en concreto la programación coordinada y simultánea del plan de obra y del proyecto de recuperación del medio exigido en la condición 13ª en relación con las dos anteriores, incumplimiento que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dispensa cuando por Resolución de 22 de Febrero de 1991 informa favorablemente del proyecto de construcción del nuevo trazado de la carretera C-501, tramo Ramacastañas-Candeleda con el argumento, que no es de recibo, de que resulta dificultoso coordinar en el espacio y en el tiempo las obras de construcción en la vía y las de recuperación del medio ante la dificultad de precisar el momento del comienzo de las obras pues es evidente que se pueden programar coordinadamente cualquiera que sea el momento en que se inicien las obras; coordinación que la propia Consejería en la declaración de impacto ambiental consideraba fundamental para informar favorablemente la alternativa del trazado  número 3.

            Por otro lado la prueba pericial practicada en el proceso avala también la tesis de los demandantes en el sentido de que el impacto en el medio ambiente es cualitativamente mayor en la opción 3, que es la del proyecto impugnado, que en la opción 1 por la inexistencia de especies en peligro de extinción y la mayor recuperabilidad biogenética de flora y fauna en la zona de la carretera ya construida ante un eventual acondicionamiento de la misma que en la zona de trazado de la nueva carretera entre Ramacastañas y Candeleda donde existen hábitats de especies en extinción como la Cigüeña Negra y el Aguila Imperial.

            NOVENO.- Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso anulado por la disconformidad con el ordenamiento jurídico las Resoluciones recurridas y declarar, conforme se solicita en la demanda, la procedencia de ejecutar la opción 1 del Estudio Informativo denominado Nuevo trazado de carretera C-501 consistente en acondicionamiento de la carretera C-501, sección Arenas de San Pedro-Candeleda en el tramo Arenas de San Pedro-Poyales del Hoyo teniendo en cuenta las previsiones del subprograma de actuación Acondicionamiento Trazado/Plataforma del Plan Regional de Carreteras 1989-1998 y que la Administración ha decidido su realización.

            DECIMO.- No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional).

            Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

 

FALLAMOS

 

            Que estimando el recurso contencioso administrativo número 1707/91 y el acumulado número 546/92, debemos anular y anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico la Resolución del Director General de Carreteras por delegación del Consejero de 25 de Febrero de 1991 y la Junta de Castilla y León de 21 de Marzo de 1991, declarando la procedencia de ejecutar la opción 1 del Estudio Informativo denominado Nuevo trazado de carretera  C-501 consistente en acondicionamiento de la carretera C-501, sección Arenas de San Pedro-Candeleda en el tramo Arenas de San Pedro-Poyales del Hoyo. No hacemos especial condena en las costas del presente recurso.

            Así por esta nuestra

RECURSO DE CASACIÓN Núm.: 7759/1996

Votación: 18/09/02